En la actualidad las personas no saben la referencia de los inmuebles de los cuales son dueños. Esta situación para la mayoría de las personas provoca que paguen por impuestos que no les corresponde, por lo tanto revisa el valor de referencia de tus inmuebles y paga tus impuestos.
El proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
El Consejo de Ministros anunció el 23/10/2020 el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, siendo fiscalidad inmobiliaria. Por la que se crearon normas contra las prácticas de omisión fiscal que inciden claramente en el funcionamiento del mercado interior con la reforma de diversas normas tributarias:
Norma 1
Sihay una modificación de la Base Imponible del Impuesto sobre Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales. En los bienes los inmuebles esta el valor real que se sustituye por el valor equiparado al valor de mercado.
Norma 2
La segunda norma se trata Arreglar la descripción catastral con el mercado inmobiliario. A través de diferentes formas para evitar el fraude inmobiliario, siendo esas las siguientes:
- Se aumentan los supuestos de comunicación entre Ayuntamientos y la Dirección General del Catastro sin necesidad de que se precisen por medio de ordenanza fiscal.
- Se reubican los efectos del procedimiento de subsanación al momento en el que la Administración Tributaria tiene constancia de la discrepancia.
- Se adecua la regulación del valor de referencia de la Dirección General de Catastro.
¿Qué significa el valor de referencia del catastro?
El denominado valor de referencia del catastro del proyecto de ley se nombra en la actualidad como valor de referencia de mercado.Es definido como aquel determinado imparcialmente para cada bien inmueble a partir de los datos ejecutantes en el Catastro, que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse.
Cambia el proyecto de ley publicado en la composición actual de la ley del catastro, adaptando la regulación del mismo. Añadiendo que este mismo valor de referencia tendrá como límite el valor de mercado.
¿Cómo se va a calcular este valor de referencia de mercado?
Una vez al año, la Dirección General del Catastroapreciará cada bien de inmueble su valor de referencia en el mercado. El efecto del análisis de los precios comunicados por parte de los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contratados con las restantes fuentes de información de que disponga.
Con este periodo anual, la Dirección General aprobará, mediante una resolución, los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble. Por cada aplicación de los módulos de valor medio y de los factores de minoración conveniente, en la forma en la que se reglamente una determinada solución.
Esta resolución se anunciará por edicto en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior. Para a aquel en la que se deba surtir efecto y se abrirá un trámite de audiencia y alegatos.
¿Cuál es el objetivo que persigue este nuevo valor?
El valor de referencia de mercado se introdujo en 2018 en la normativa catastral a través de la Disposición Final Tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro. Haciéndolo Circular sobre el Informe Anual del Mercado Inmobiliario Urbano, en dicha Circular se especifican que los objetivos perseguidos son:
- Poner una referencia orientativa del valor de mercado para la gestión de todos los tributos en los que se requiera la valoración de inmuebles.
- Someter los costes en la determinación de valores para el conjunto de Administraciones públicas que requieran la determinación de un valor para los inmuebles.
- Fortalecer la seguridad jurídica en la gestión de los tributos inmobiliarios, tanto para la administración como hacia el contribuyente.
- Disponer de un valor de contraste a los efectos de su consideración en las transacciones inmobiliarias que contribuya a evitar operaciones fraudulentas.
¿Dónde hallaremos ese valor de referencia y cómo podemos optimizarlo?
Se marca en el proyecto de ley que “los valores de referencia de cada inmueble podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro”. Pudiendo con seguir esa información por vía online.
Constituye la normativa que actualmente está en vigor el contenido de la descripción catastral de los bienes inmuebles. Debiendovenir recogido la certificación catastral descriptiva y gráfica, que es el documento acreditativo del contenido de la base de datos del catastro,incorporándose en los documentos públicos.
Para la deducción del valor de referencia, los datos descriptivos de cada inmueble urbano son a considerar los obrantes en el Catastro Inmobiliario.Gozando de la presunción de certeza establecida en la normativa, ese cálculo se realizará con arreglo a los tipos de constructivas y de localización en el cierre de cada ejercicio.